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CSDDD frente a CSRD: comprender las diferencias, los solapamientos y lo que deben hacer las empresas

La Unión Europea se ha situado a la vanguardia de la regulación en materia de sostenibilidad empresarial, y dos directivas constituyen ahora la columna vertebral de esta ambición: la Corporate Sustainability Reporting Directive CSRD) y la Corporate Sustainability Due Diligence Directive (CSDDD). Ambas son pilares fundamentales del Pacto Verde Europeo y del paquete «Fit for 55», lo que impulsa a la UE…

La Unión Europea se ha situado a la vanguardia de la regulación en materia de sostenibilidad empresarial, y dos directivas constituyen ahora la columna vertebral de esta ambición: la Corporate Sustainability Reporting Directive CSRD) y la Corporate Sustainability Due Diligence Directive (CSDDD). Ambas son pilares fundamentales del Pacto Verde Europeo y del paquete «Fit for 55», que impulsan a la UE hacia la consecución de la neutralidad climática para 2050.

Para dejarlo claro desde el principio: la CSRD entró en vigor en enero de 2023, y las obligaciones de información se aplican a partir del ejercicio 2024 para la primera tanda de empresas. La CSDDD (a veces denominada CS3D) se adoptó formalmente en 2024, y su aplicación gradual comenzará entre 2027 y 2029. Aunque ambas directivas abordan la sostenibilidad empresarial, persiguen objetivos fundamentalmente diferentes.

La diferencia es sencilla: la CSRD se centra en lo que las empresas deben comunicar sobre su desempeño en materia de sostenibilidad, mientras que la CSDDD se centra en lo que las empresas deben hacer para identificar, prevenir y mitigar los impactos negativos sobre los derechos humanos y el medio ambiente a lo largo de sus cadenas de valor. Este artículo está dirigido a empresas de la UE y de fuera de la UE que operan en la Unión Europea y que necesitan comprender las diferencias prácticas entre estos dos marcos. Al finalizar, tendrá una idea clara del alcance, los plazos, las obligaciones y los pasos necesarios para prepararse para el cumplimiento de ambas directivas.

Comparación rápida: principales diferencias entre CSDDD y CSRD

Antes de entrar en detalles, he aquí un resumen conciso de las diferencias entre la CSRD y la CSDDD:

Corporate Sustainability Reporting Directive(CSRD):

  • Una directiva sobre información que exige la inclusión de información obligatoria sobre sostenibilidad en el informe de gestión
  • Utiliza las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (ESRS) como marco de presentación de informes
  • Se aplicará a partir del ejercicio 2024 para la primera tanda de grandes empresas
  • Abarca aproximadamente 50 000 empresas, entre las que se incluyen empresas de la UE, pymes que cotizan en bolsa y determinadas empresas de fuera de la UE
  • Enfoque: transparencia, divulgación y facilitación data sobre sostenibilidad data las partes interesadas

CSDDD (Corporate Sustainability Due Diligence Directive):

  • Una directiva sobre la diligencia debida que exige a las empresas identificar, prevenir y mitigar los impactos negativos sobre los derechos humanos y el medio ambiente
  • Abarca la «cadena de actividades», incluidas las operaciones propias, las filiales y los socios comerciales
  • Aplicación gradual a partir del 26 de julio de 2028 para las empresas más grandes
  • Abarca directamente a entre 5.500 y 6.000 empresas muy grandes, tanto de la UE como de fuera de la UE
  • Enfoque: procesos en curso, governance, mecanismos de reparación y comportamiento responsable

Relación clave:

  • CSRD = transparencia y divulgación de información sobre sostenibilidad
  • CSDDD = diligencia debida orientada a la acción y gestión de riesgos
  • Ambos aspectos son complementarios: las medidas del CSDDD y los procesos de diligencia debida se reflejarán directamente en la información divulgada en el marco de la CSRD, creando así un sistema integrado en el que las acciones que se llevan a cabo determinan lo que se comunica.

La CSRD en detalle: Corporate Sustainability Reporting Directive

La CSRD (Directiva (UE) 2022/2464) se adoptó en diciembre de 2022 y entró en vigor en enero de 2023, sustituyendo a la anterior Directiva sobre información no financiera (NFRD). Supone un cambio fundamental en la forma en que las empresas de toda la Unión Europea deben abordar la presentación de informes de sostenibilidad.

Objetivo de la CSRD

La directiva establece varios objetivos fundamentales:

  • Aumentar la transparencia, la comparabilidad y la fiabilidad de la información sobre sostenibilidad en toda la UE
  • Proporcionar a los inversores, prestamistas y otras partes interesadas data ESG útiles para la toma de decisiones
  • Apoya el Pacto Verde Europeo y el objetivo de neutralidad climática de la UE para 2050
  • Combatir el «greenwashing» exigiendo información verificada y normalizada
  • Fomentar los flujos de capital hacia una economía sostenible

Conceptos clave de la CSRD

Doble materialidad: este es el concepto fundamental de la CSRD. Las empresas deben evaluar ambos aspectos:

  • Relevancia financiera: cómo los aspectos de sostenibilidad generan riesgos y oportunidades que afectan a la situación financiera de la empresa
  • Relevancia del impacto: cómo las actividades de la empresa afectan a las personas y al medio ambiente

Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (ESRS): El primer conjunto de normas ESRS se adoptó en julio de 2023. Estas normas especifican con exactitud qué información deben divulgar las empresas en governance medioambiental, social y governance .

Integración y etiquetado digital: Las declaraciones de sostenibilidad deben integrarse en el informe de gestión y etiquetarse digitalmente con arreglo al Formato Electrónico Único Europeo (ESEF). A partir de 2027, Data transmitirán al Punto de Acceso Único Europeo, lo que permitirá a las partes interesadas acceder de forma centralizada a data sobre sostenibilidad.

Ámbito de aplicación y calendario de implantación gradual

La CSRD se aplica por fases, en función del tamaño de la empresa y de su situación bursátil:

  • Ejercicio fiscal 2024 (informes en 2025): Grandes entidades de interés público que ya están sujetas a la Directiva sobre información no financiera —aproximadamente 11 000 empresas—
  • Ejercicio fiscal 2025 (informes en 2026): Otras grandes empresas de la UE que cumplan dos de los tres criterios siguientes: más de 250 empleados, una facturación de 40 millones de euros o un balance de 20 millones de euros
  • Ejercicio fiscal 2026 (informes en 2027): pymes que cotizan en mercados regulados de la UE (con posibilidad de exclusión voluntaria hasta el ejercicio fiscal 2028)
  • Ejercicio fiscal 2028 (informes en 2029): determinadas empresas no pertenecientes a la UE con una facturación neta superior a 150 millones de euros en la UE y que cuenten con una sucursal o filial de gran tamaño en la UE

Principales requisitos de presentación de informes

La CSRD exige una divulgación exhaustiva de información sobre cuestiones medioambientales y sociales:

  • Información narrativa y cuantitativa sobre la mitigación del cambio climático, la biodiversidad, la contaminación, el uso de los recursos, las condiciones laborales, los trabajadores de la cadena de valor, las comunidades afectadas y la conducta empresarial
  • Información sobre si la empresa cuenta con un plan de transición climática en consonancia con el Acuerdo de París y el objetivo de alcanzar la neutralidad climática y, en caso afirmativo, cuál es el contenido de dicho plan
  • Información sobre los riesgos y las oportunidades en materia de sostenibilidad, y cómo se relacionan con el modelo de negocio y la estrategia
  • Requisito de garantía limitada en un primer momento, con la posibilidad de pasar a una garantía razonable en los próximos años

Repercusiones en las pymes

Incluso las pymes que no entran en el ámbito de aplicación directo de la CSRD notarán sus efectos:

  • Las grandes empresas sujetas a la Directiva sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad (CSRD) solicitarán data de sostenibilidad data sus proveedores pymes para completar la información que deben divulgar sobre su cadena de valor
  • La UE ha elaborado normas proporcionadas (LSME y VSME) para ayudar a las pymes a responder a estas solicitudes sin que ello suponga una carga excesiva
  • Las pymes colaboradoras deberían prepararse para un aumento de data y plantearse la adopción voluntaria de marcos de información simplificados

La CSDDD en detalle: Corporate Sustainability Due Diligence Directive CS3D)

La Directiva CSDDD, conocida habitualmente como CS3D, se adoptó a escala de la UE en 2024. Tras su publicación en el Diario Oficial, los Estados miembros deben transponerla a su legislación nacional antes del 26 de julio de 2027. Esta directiva supone un cambio significativo, pasando de la responsabilidad corporativa voluntaria a obligaciones de diligencia debida de carácter obligatorio.

Objetivo principal

La Directiva sobre la diligencia debida establece una obligación de diligencia debida corporativa obligatoria en consonancia con:

  • Los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos
  • Las Directrices de la OCDE para las empresas multinacionales

El objetivo principal es garantizar que las empresas identifiquen, prevengan, mitiguen y pongan fin a los impactos negativos reales sobre los derechos humanos y el medio ambiente en todas sus operaciones, filiales y cadenas de valor. Esto va más allá de la simple presentación de informes y exige la adopción de medidas concretas.

Ámbito de aplicación y umbrales

La CSDDD exige a las empresas que alcancen determinados umbrales que cumplan con lo siguiente:

Empresas de la UE:

  • Más de 1 000 empleados Y
  • Más de 450 millones de euros de facturación neta a nivel mundial

Empresas no pertenecientes a la UE:

  • Más de 450 millones de euros de volumen de negocio neto generado en la UE (incluso sin tener una filial o una sucursal en la UE)

Aproximadamente entre 5.500 y 6.000 empresas entran directamente en el ámbito de aplicación. Sin embargo, el efecto indirecto es mucho más amplio: los socios comerciales de toda la cadena de suministro deberán cumplir los requisitos de diligencia debida que les impongan las empresas incluidas en el ámbito de aplicación.

Fechas de solicitud por fases

El CSDDD se aplica por etapas:

  • 26 de julio de 2027: Los Estados miembros deben incorporar la directiva a su legislación nacional
  • 26 de julio de 2028: Las normas empiezan a aplicarse a las empresas más grandes (aquellas con más de 5 000 empleados y una facturación superior a 1 500 millones de euros)
  • 26 de julio de 2029: La aplicación se extiende a las empresas restantes incluidas en el ámbito de aplicación que superen los umbrales de 1 000 empleados y 450 millones de euros de volumen de negocio

Obligaciones fundamentales en virtud de la CSDDD

La Directiva sobre la diligencia debida establece requisitos exhaustivos en materia de diligencia debida:

Integración de políticas:

  • Incorporar la diligencia debida en las políticas corporativas y los sistemas de gestión de riesgos
  • Adoptar y actualizar periódicamente una política específica de diligencia debida

Identificación y evaluación de los impactos:

  • Identificar y evaluar los posibles impactos negativos sobre los derechos humanos y el medio ambiente
  • Abordar los impactos negativos sobre los derechos humanos en las propias operaciones, en las filiales y en la «cadena de actividades» (proveedores de la fase inicial y determinadas actividades posteriores)
  • Identificar los riesgos en todas las actividades pertinentes y priorizarlos según su gravedad y probabilidad

Medidas preventivas y correctivas:

  • Adoptar las medidas adecuadas para prevenir, mitigar o poner fin a los efectos adversos
  • Entre las opciones se incluyen cláusulas contractuales, el desarrollo de capacidades de los proveedores, la colaboración con socios comerciales o la suspensión temporal de las relaciones
  • Aplicar medidas correctivas cuando se haya producido un perjuicio

Mecanismos de reclamación:

  • Establecer y mantener mecanismos de reclamación para las partes interesadas y los denunciantes
  • Garantizar canales seguros de presentación de reclamaciones para los trabajadores, las comunidades y las personas afectadas indirectamente

Seguimiento y presentación de informes:

  • Supervisar la eficacia de las medidas de diligencia debida
  • Actualizar las medidas periódicamente en función de los resultados
  • Publicar una declaración anual de diligencia debida

Requisitos del plan de transición climática

Las empresas afectadas deben:

  • Adoptar y actualizar anualmente un plan de transición climática en consonancia con el Acuerdo de París y la Ley del Clima de la UE
  • Establecer objetivos con plazos concretos para 2030 y, a partir de entonces, cada cinco años hasta 2050
  • Cuantificar las medidas, las inversiones y la financiación para la descarbonización
  • Informar anualmente sobre los avances
  • En algunos Estados miembros, la remuneración variable de los consejeros puede estar vinculada a objetivos climáticos

Cumplimiento y responsabilidad

La CSDDD establece graves consecuencias en caso de incumplimiento:

  • Los Estados miembros deben designar autoridades de supervisión dotadas de facultades de investigación y sanción
  • Las sanciones administrativas y las multas deben ser «eficaces, proporcionadas y disuasorias», pudiendo alcanzar hasta el 5 % del volumen de negocios neto mundial
  • Un régimen de responsabilidad civil permite a las víctimas reclamar una indemnización por daños y perjuicios si las empresas incumplen sus obligaciones de diligencia debida y se producen daños
  • Los consejeros se enfrentan a mayores responsabilidades en materia de supervisión y aplicación de los procedimientos de diligencia debida

Similitudes entre el CSRD y el CSDDD

A pesar de sus diferentes enfoques, la CSRD y la CSDDD se basan en las mismas normas internacionales y comparten objetivos políticos comunes.

Alineación con los marcos internacionales:

  • Ambas directivas se ajustan a los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos
  • Ambas incorporan las Directrices de la OCDE para las Empresas Multinacionales al Derecho de la UE
  • Ambos promueven un comportamiento responsable acorde con las normas internacionales

Objetivos políticos comunes:

  • Un elemento fundamental del Pacto Verde Europeo y de la agenda para una transición justa
  • Apoya los objetivos de neutralidad climática para 2050
  • Abordar tanto los impactos medioambientales como las cuestiones relacionadas con los derechos humanos

El contenido se solapa:

  • Ambos abordan cuestiones medioambientales, como el clima, la biodiversidad, la contaminación y el uso de los recursos
  • Ambas abordan las repercusiones en materia de derechos humanos que sufren los trabajadores, las comunidades y las personas afectadas a lo largo de las cadenas de valor
  • Ambos requieren impact assessment estructurados impact assessment de riesgos e impact assessment
  • Ambos hacen hincapié en la participación de las partes interesadas y en la mejora continua

Sinergias operativas:

  • Data análisis necesarios para el CSDDD (cartografía de riesgos, impact assessments, medidas correctivas) respaldan directamente la información que debe facilitarse en virtud de la CSRD
  • Un sistema sólido de diligencia debida en el marco de la CSDDD reduce el riesgo de «greenwashing», ya que las declaraciones de la CSRD se basan en procesos reales
  • Los planes de transición climática exigidos por la Directiva sobre la sostenibilidad de los servicios financieros (CSDDD) se incorporan a la información climática que se debe divulgar en virtud de la Directiva sobre la divulgación de información climática (CSRD)

Governance :

  • Ambos marcos prevén que los consejos de administración y la alta dirección supervisen la estrategia de sostenibilidad
  • Ambos hacen hincapié en la integración de los factores de sostenibilidad en la toma de decisiones empresariales
  • Ambos fomentan la rendición de cuentas en los niveles más altos de la organización

Diferencias clave: CSRD frente a CSDDD

Comprender las diferencias entre estos marcos es fundamental para planificar su implementación.

Objetivo de cada directiva

La diferencia fundamental radica en lo que exige cada directiva:

  • CSRD = marco de divulgación: especifica qué, cómo y dónde comunicar la información sobre sostenibilidad
  • CSDDD = Marco de conducta: especifica cómo llevar a cabo la diligencia debida, gestionar los impactos negativos y aplicar medidas correctivas

Esto se puede resumir así: la CSRD te exige que seas transparente en cuanto a tu impacto; la CSDDD te exige que tomes medidas concretas al respecto.

Ámbito de aplicación y cifras

El perfil de las empresas afectadas varía considerablemente:

  • La CSRD se aplica a unas 50 000 empresas de la UE y de fuera de la UE, incluidas las pymes que cotizan en bolsa
  • El CSDDD afecta directamente a entre 5.500 y 6.000 empresas de gran tamaño
  • Sin embargo, las obligaciones en materia de CSDDD se transmiten a lo largo de las cadenas de suministro, lo que afecta indirectamente a muchas más empresas
  • El ámbito de aplicación de la CSRD es más amplio, pero las obligaciones son menos estrictas en comparación con los rigurosos requisitos de diligencia debida de la CSDDD

Cobertura de la cadena de valor

Las directivas definen su ámbito de aplicación de forma diferente:

  • La CSRD aplica un concepto amplio de «cadena de valor» que abarca las actividades tanto en las fases iniciales como en las finales, incluyendo el uso del producto y el final de su vida útil, en las que el material
  • El CSDDD utiliza el concepto de «cadena de actividades», que suele ser más específico y se centra en las operaciones propias, los proveedores de la fase inicial y algunas relaciones clave de la fase final (distribución, transporte y almacenamiento).
  • Por lo general, el CSDDD excluye la eliminación de productos y determinadas actividades de los usuarios finales

Enfoque de la materialidad

El tratamiento de la materialidad varía considerablemente:

  • En virtud de la CSRD, las empresas pueden omitir los temas que se consideren no significativos tras una rigurosa evaluación de doble materialidad, siempre que documenten el proceso
  • En el marco del CSDDD, no existe un «filtro de importancia relativa» formal: las empresas deben aplicar el principio de diligencia debida a todas las actividades pertinentes incluidas en su ámbito de aplicación
  • El CSDDD permite dar prioridad a los riesgos más graves, pero no permite excluir por completo los temas menos relevantes
  • Es necesario identificar cuáles son los impactos más graves, pero es imprescindible abordarlos todos de manera proporcionada

Requisitos de información frente a la declaración de diligencia debida

Los requisitos de salida varían:

  • La CSRD exige que el informe de gestión contenga información detallada y normalizada, etiquetada digitalmente y sujeta a una verificación externa.
  • La CSRD exige que la información se ajuste a las ESRS y se presente en un formato estructurado
  • El CSDDD exige una declaración pública anual de diligencia debida (que suele publicarse en la página web de la empresa)
  • El CSDDD no introduce un sistema de presentación de informes estructurado al estilo del ESRS, pero sí exige la integración de la información sobre la diligencia debida en otros informes

Diferencias en la cronología

Las fechas de solicitud no coinciden:

  • La aplicación de la CSRD para las empresas sujetas a la NFRD comenzará en el ejercicio fiscal 2024; la mayoría de las grandes empresas se sumarán en los ejercicios fiscales 2025 y 2026
  • Las empresas no pertenecientes a la UE que cumplan los umbrales de la CSRD deberán presentar informes a partir del ejercicio fiscal 2028
  • Las obligaciones del CSDDD entrarán en vigor más adelante, por fases, entre el 26 de julio de 2028 y el 26 de julio de 2029
  • Es posible que las empresas tengan que cumplir con las obligaciones de la CSRD antes de que entren en vigor las de la CSDDD

Repercusión en los equipos internos

La carga principal recae sobre diferentes funciones:

Repercusiones de la CSRD:

  • Equipos de finanzas, información financiera y control de gestión: data , controles y coordinación de la verificación
  • Equipos de sostenibilidad y ESG: responsabilidad sobre los contenidos, interpretación de los ESRS, evaluación de la materialidad
  • data de TI y data : desarrollo de sistemas, data , etiquetado digital

Repercusiones del CSDDD:

  • Adquisiciones: selección de proveedores, contratos y seguimiento de los socios comerciales
  • Asuntos jurídicos y de cumplimiento: políticas, códigos de conducta, mecanismos de reclamación, gestión de la responsabilidad
  • Operaciones y cadena de suministro: medidas prácticas de diligencia debida, auditorías y medidas correctoras

Cronología: cuándo se aplican la CSRD y la CSDDD

A menudo, a las empresas les cuesta saber cuándo entra en vigor cada directiva. A continuación, ofrecemos un resumen cronológico.

Cronología de la CSRD

  • 2023: Entra en vigor la Directiva sobre la sostenibilidad de los servicios financieros (CSRD); la Comisión Europea aprueba el primer conjunto de normas de sostenibilidad (ESRS)
  • Ejercicio fiscal 2024 (presentación de informes en 2025): La CSRD se aplica a las grandes entidades de interés público que ya están sujetas a la NFRD (aproximadamente 11 000 empresas)
  • Ejercicio fiscal 2025 (presentación de informes en 2026): Otras grandes empresas de la UE que cumplen los umbrales de tamaño
  • Ejercicio fiscal 2026 (presentación de informes en 2027): pymes que cotizan en mercados regulados de la UE (con la opción de aplazar la presentación de informes hasta el ejercicio fiscal 2028)
  • Ejercicio fiscal 2028 (presentación de informes en 2029): determinados grandes grupos no pertenecientes a la UE con una facturación en la UE superior a 150 millones de euros y que cuenten con una sucursal o filial en la UE

Cronología del CSDDD

  • 2024: Se alcanza un acuerdo político y se adopta formalmente la directiva; se publica en el Diario Oficial
  • 26 de julio de 2027: Fecha límite para que los Estados miembros incorporen la CSDDD a su legislación nacional
  • 26 de julio de 2028: Las normas empiezan a aplicarse a las empresas más grandes incluidas en el ámbito de aplicación (más de 5 000 empleados y más de 1 500 millones de euros de volumen de negocio)
  • 26 de julio de 2029: La aplicación se amplía a las empresas restantes incluidas en el ámbito de aplicación (con más de 1 000 empleados o una facturación neta superior a 450 millones de euros).

Interacción con otras iniciativas de la UE

Las propuestas «ómnibus» de 2025 (COM(2025)80 y COM(2025)81) tienen por objeto coordinar y simplificar los plazos y las obligaciones de información previstas en la CSRD y la CSDDD. Aunque los objetivos políticos fundamentales no han variado, las empresas deben estar atentas a los acontecimientos que puedan afectar a los plazos de aplicación o reducir los requisitos que se solapan.

¿Qué empresas entran en el ámbito de aplicación de la CSRD y de la CSDDD?

Ambas directivas se aplican tanto a las empresas de la UE como a las de fuera de la UE, aunque con umbrales y criterios diferentes.

Ámbito de aplicación de la CSRD

Empresas de la UE:

  • Todas las grandes empresas de la UE que cumplan dos de los tres criterios siguientes:
    • Más de 250 empleados
    • 40 millones de euros de facturación neta
    • 20 millones de euros de balance total
  • Todas las empresas de la UE cuyos valores mobiliarios coticen en un mercado regulado de la UE
  • Pymes que cotizan en bolsa (con la excepción de las microempresas)

Empresas no pertenecientes a la UE:

  • Empresas matrices con una facturación neta superior a 150 millones de euros en la UE Y
  • Al menos una filial de gran tamaño o que cotice en bolsa en la UE, O BIEN una sucursal importante en la UE

Ámbito de aplicación del CSDDD

Empresas de la UE:

  • Más de 1 000 empleados Y
  • Más de 450 millones de euros de facturación neta a nivel mundial

Empresas no pertenecientes a la UE:

  • Se han generado más de 450 millones de euros de facturación neta en la UE
  • No es necesario contar con una filial en la UE: la responsabilidad de la supervisión recae en el Estado miembro en el que se genera la mayor parte del volumen de negocios en la UE
  • Obliga a las empresas a cumplir la normativa incluso sin presencia física en la UE si se alcanza el umbral de facturación

Pymes:

  • Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación directo de la CSDDD
  • Se verán afectados indirectamente en su calidad de proveedores, franquiciados o licenciatarios de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación

Matices por grupos y sectores

Es fundamental comprender cómo se aplican los umbrales a nivel de grupo:

  • Los cálculos del grupo (volumen de negocio consolidado y número de empleados) determinan el alcance
  • Los acuerdos de franquicia y licencia pueden hacer que las entidades entren de hecho en el ámbito de aplicación

Ejemplo 1: Empresa matriz estadounidense con volumen de negocio en la UE Una empresa con sede en EE. UU. que no tenga ninguna filial en la UE, pero que registre unas ventas anuales de 500 millones de euros a clientes de la UE, entra directamente en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre la diligencia debida. La empresa debe cumplir con las obligaciones de diligencia debida, y la responsabilidad de supervisión recae en el Estado miembro de la UE que genere mayores ingresos.

Ejemplo 2: Grupo de la UE con múltiples filiales Una sociedad matriz de la UE con 800 empleados en la sede central, pero con 1 500 empleados en el conjunto de sus filiales consolidadas, y una facturación del grupo de 600 millones de euros, entra en el ámbito de aplicación de la CSDDD según las cifras consolidadas. Además, cumple los umbrales de la CSRD y deberá presentar informes a partir del ejercicio fiscal 2025.

Obligaciones comparadas: presentación de informes (CSRD) frente a la diligencia debida (CSDDD)

Muchas empresas entrarán en el ámbito de aplicación de ambos marcos y deberán diseñar un enfoque integrado. Ofrecer a las partes interesadas una visión clara tanto de lo que se hace como de lo que se comunica fomenta la responsabilidad y la confianza.

Las obligaciones de la CSRD en la práctica

  • Realizar una doble evaluación de la materialidad y documentar el proceso y las conclusiones
  • Recopilar data ESG detallados data toda la cadena de valor (incluidos los proveedores, el impacto en los recursos humanos y los efectos en las fases posteriores) de conformidad con el ESRS
  • Elaborar declaraciones de sostenibilidad como parte del informe de gestión
  • Etiquetar digitalmente data de sostenibilidad data remitirlos a los registros mercantiles nacionales
  • A partir de 2027, Data al Punto Único de Acceso Europeo
  • Obtener una garantía limitada de los auditores legales o de proveedores de garantía independientes

Los requisitos del CSDDD en la práctica

  • Llevar a cabo un proceso continuo de diligencia debida en todas las operaciones propias, las filiales y la cadena de actividades
  • Presta especial atención a los sectores de alto riesgo (textil, agrícola, extractivo) y a las zonas geográficas
  • Aplicar cláusulas contractuales, códigos de conducta para proveedores, formación y desarrollo de capacidades para los socios comerciales
  • Establecer mecanismos de reclamación (líneas directas, formularios web, canales específicos) para los trabajadores, las comunidades y otras partes interesadas
  • Tomar medidas correctivas cuando se produzcan repercusiones graves
  • Posible suspensión o rescisión de las relaciones con socios que incumplan las normas
  • Abordar de forma sistemática los impactos sobre las personas y el medio ambiente (su impacto ambiental)

Cómo interactúan las obligaciones

Ambos marcos se refuerzan mutuamente:

  • Los procesos de diligencia debida previstos en la CSDDD proporcionan pruebas y data la presentación de informes en virtud de la CSRD
  • Lo que se aprende durante el proceso de diligencia debida sirve de base para la evaluación de la materialidad
  • Los requisitos de transparencia de la CSRD generan presión externa y establecen puntos de referencia para el desempeño en materia de diligencia debida
  • Los auditores y las partes interesadas pueden cotejar los aspectos de sostenibilidad divulgados con los procesos reales de diligencia debida

Repercusiones en los equipos internos: ¿quién debe tomar medidas?

Ambas directivas requieren una colaboración interdepartamental. Ninguna de ellas puede ser gestionada únicamente por los equipos de sostenibilidad.

Repercusiones internas de la CSRD

Finanzas y control de gestión:

  • Integración con el calendario de presentación de informes financieros
  • Controles internos sobre data de sostenibilidad
  • Coordinación de auditorías y preparación de informes de garantía

Equipos de sostenibilidad y ESG:

  • Titularidad del contenido de las divulgaciones del ESRS
  • Interpretación de normas y directrices
  • Liderazgo en la evaluación de la materialidad
  • Definición de los KPI y establecimiento de objetivos

data de TI y data :

  • Creación de sistemas para recopilar, almacenar y validar data sobre sostenibilidad
  • Funcionalidades de etiquetado digital
  • Gestión Data a lo largo de toda la cadena de valor

Repercusión interna del CSDDD

Adquisiciones:

  • Criterios de selección de proveedores que incluyen la diligencia debida
  • Procesos de incorporación y cláusulas contractuales
  • Seguimiento continuo y colaboración con los socios comerciales

Asuntos jurídicos y de cumplimiento normativo:

  • Elaboración de políticas y códigos de conducta
  • Redacción de contratos para las obligaciones de la cadena de suministro
  • Diseño y gestión de mecanismos de reclamación
  • Evaluación y reducción del riesgo de responsabilidad civil

Operaciones y cadena de suministro:

  • Aplicación de medidas prácticas de diligencia debida
  • Auditorías a proveedores y visitas a las instalaciones
  • Planificación y ejecución de medidas de rehabilitación
  • Colaboración con los proveedores para la mejora

Responsabilidades del consejo de administración y de la dirección

La responsabilidad de los dirigentes está integrada en ambos marcos:

  • Los consejos de administración deben supervisar los planes de transición, la tolerancia al riesgo y la coherencia estratégica
  • Responsabilidad de la alta dirección en la supervisión de la diligencia debida en materia de sostenibilidad
  • En algunas jurisdicciones, la remuneración de los directivos podrá vincularse a objetivos climáticos y de sostenibilidad tras la transposición de la normativa nacional
  • Los consejeros pueden incurrir en responsabilidad personal en virtud de la CSDDD por falta de supervisión

Cómo prepararse: hoja de ruta integrada para el cumplimiento de la CSRD y la CSDDD

Empezar pronto e integrar ambas directivas en una única hoja de ruta reduce los costes, la complejidad y el riesgo de duplicar esfuerzos.

Enfoque paso a paso

Paso 1: Determinar la aplicabilidad y los plazos

  • Determine qué entidades jurídicas de su grupo cumplen los umbrales establecidos por la CSRD y la CSDDD
  • Identifica qué fase de la solicitud corresponde a cada entidad
  • Identificar la exposición fuera de la UE y evaluar si el volumen de negocios o el número de empleados a nivel de grupo dan lugar a obligaciones

Paso 2: Realizar un análisis de deficiencias

  • Evaluar la situación actual en relación con los requisitos de divulgación del ESRS para la CSRD
  • Evaluar las prácticas actuales de diligencia debida a la luz de las expectativas alineadas con la OCDE en materia de CSDDD
  • Identificar data , los procesos y governance

Paso 3: Establecer o reforzar governance

  • Asignar funciones y responsabilidades claras en materia de presentación de informes de sostenibilidad y diligencia debida
  • Crear un comité directivo multifuncional que abarque los departamentos de finanzas, asuntos jurídicos, compras y sostenibilidad
  • Actualizar las políticas corporativas, los códigos de conducta y los requisitos para proveedores

Paso 4: Diseñar data ESG

  • Garantizar data trazables y preparados para auditorías
  • Conectar sistemas para recopilar data de proveedores y de la cadena de valor
  • Satisfacer tanto las necesidades de presentación de informes (CSRD) como las de supervisión de la diligencia debida (CSDDD)

Paso 5: Involucrar a los proveedores y socios desde el principio

  • Comunicar claramente las expectativas a los socios comerciales
  • Introducir los requisitos de forma gradual para facilitar la adaptación
  • Ofrece apoyo y ayuda al desarrollo de capacidades a las pymes de tu cadena de suministro

Paso 6: Realizar una prueba piloto y perfeccionar

  • Procesos de elaboración de informes de auditoría para un ámbito limitado o una unidad de negocio
  • Llevar a cabo evaluaciones piloto de diligencia debida en zonas de alto riesgo
  • Perfeccionar los procesos basándose en las conclusiones extraídas antes de su implantación total

Similitudes y diferencias en la preparación

Actividades de preparación similares:

  • Comprender tu cadena de valor de principio a fin
  • Identificación y participación de las partes interesadas
  • impact assessments de riesgos e impact assessments
  • Gestión de la documentación y las pruebas

Diferentes enfoques en la preparación:

  • La preparación para la CSRD se centra más en data , los controles, la elaboración de informes y la preparación para la verificación
  • La preparación para la certificación CSDDD se centra más en los procedimientos, los contratos, la planificación de medidas correctivas y la colaboración continua con los proveedores

Aprovechar los marcos existentes

Las empresas que ya se ajustan a marcos de referencia reconocidos parten con ventaja:

  • Los participantes en el Pacto Mundial de las Naciones Unidas pueden relacionar los principios con las obligaciones del CSDDD
  • Los países que han adoptado las Directrices de la OCDE ya cuentan con gran parte del marco de diligencia debida
  • Las entidades que elaboran informes GRI pueden establecer correspondencias entre la información divulgada y los requisitos del ESRS
  • Los usuarios del TCFD disponen de bases para la divulgación de información climática en el marco de la CSRD
  • Las empresas que ya dispongan de códigos de proveedor pueden ampliarlos para cumplir los requisitos de la CSDDD

Conclusión: El uso conjunto de CSDDD y CSRD para crear empresas resilientes y responsables

La CSRD y la CSDDD no son normativas que compiten entre sí, sino dos caras de la misma moneda. La CSRD garantiza la transparencia mediante la presentación de informes de sostenibilidad estandarizados, mientras que la CSDDD exige medidas concretas a través de la diligencia debida obligatoria. Juntas, crean un marco integral en el que las acciones de las empresas quedan reflejadas en los informes que presentan.

Las empresas sujetas a ambas directivas deben resistirse a la tentación de crear dos vías de cumplimiento distintas. Por el contrario, el desarrollo de una estrategia de sostenibilidad integrada —en la que los resultados de la diligencia debida sirvan de base para la divulgación de información y los requisitos de presentación de informes impulsen mejoras en los procesos— aporta eficiencia y credibilidad. El Parlamento Europeo y la Comisión Europea diseñaron estos marcos para que funcionaran conjuntamente, y las empresas que los consideren interconectados encontrarán que el cumplimiento es más fácil de gestionar.

Las empresas que se adelanten convertirán el cumplimiento normativo en una ventaja competitiva. Una gestión del riesgo más sólida reduce la exposición a las interrupciones de la cadena de suministro y a las sanciones normativas. data de sostenibilidad más fiables data el acceso al capital, ya que los inversores destinan cada vez más fondos en función del desempeño en materia de ESG. Los compromisos de sostenibilidad transparentes y respaldados por acciones concretas generan confianza entre los clientes, los empleados y las comunidades.

De cara al futuro, la armonización normativa a nivel mundial se está acelerando. El «efecto Bruselas» ya es evidente, ya que otras jurisdicciones —desde California hasta Alemania y Francia— están adoptando requisitos similares en materia de diligencia debida y presentación de informes. Las normas del ISSB están convergiendo con las del ESRS en muchos ámbitos, y la Comisión Europea sigue perfeccionando las directrices de aplicación. Las empresas que establezcan hoy sistemas de sostenibilidad flexibles y escalables estarán bien posicionadas para adaptarse a medida que evolucionen la CSRD, la CSDDD y las normas de la UE relacionadas. El momento de empezar es ahora.